BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FONTANNAZ SHEILA ANDREA ABIGAIL S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo de deuda derivada de uso de tarjetas de crédito VISA y Mastercard por $7.487.477,43. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución condenando a la demandada al pago del capital más intereses pactados desde las fechas de mora establecidas.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli con patrocinio de la Dra. Agustina Olivo Aneiros.
¿A quién se demanda?
Sheila Andrea Abigail Fontannaz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Siete Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Siete con 43/100 ($7.487.477,43), más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso. La deuda se origina en operaciones realizadas con Tarjeta de Crédito VISA (Nro. de Cuenta: 1256901431) y Mastercard (Nro. de Cuenta: 001861188-5), contratadas el 25 de octubre de 2024 mediante Solicitud de Productos y Servicios Nro. 2144465.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se hace lugar a la demanda ejecutiva, mandando a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado." El Tribunal estableció que los saldos deudores fueron debidamente recepcionados por la demandada sin ser cuestionados dentro de los plazos legales estipulados por la Ley de Tarjeta de Crédito. El Banco expidió Declaración Jurada relativa a la inexistencia de denuncia fundada y válida por extravío o sustracción de tarjeta, conforme a los artículos 27 y 28 de la Ley 25.065. En cuanto a los intereses, el Tribunal determinó: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde las fechas de mora ocurrida el día 01/04/2025 por la suma de $2.690.875,64 y el día 04/08/2025 por la suma de $4.796.601,79, y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago." La incomparecencia de la demandada a la citación para reconocimiento de firma fue considerada como reconocimiento del instrumento base de la acción ejecutiva, conforme al acta de cédula diligenciada en fecha 23/02/2026.
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