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SERVITEC 9 DE JULIO SA C/ ALMADA BRIAN JONATAN S/ COBRO EJECUTIVO

Servitec 9 de Julio S.A. promovió cobro ejecutivo contra Brian Jonatan Almada por $ 861.663,95 en concepto de capital adeudado documentado en pagarés. El Tribunal condenó al ejecutado al pago íntegro de la deuda con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas de mora.

Cobro ejecutivo Pagares Deuda comercial Tasa activa Banco de la provincia de buenos aires Mora Incumplimiento de plazos procesales Intereses Capital nominal Condena al pago Costas procesales.

Quién demanda: Servitec 9 de Julio S.A., representada por el Dr. Diego Merli.

¿A quién se demanda?

Brian Jonatan Almada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres con 95/100 ($ 861.663,95), documentada en dos pagarés sin protesto:
- Pagaré por $ 622.664,52, librado el 15/08/2024, vencimiento 15/05/2025.
- Pagaré por $ 238.999,43, librado el 21/10/2024, vencimiento 21/10/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dispuso: 1. Dar por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por incumplimiento de los plazos procesales. 2. Mandar a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital nominal reclamado. 3. Liquidar intereses a la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde las fechas de mora (15/05/2025 y 21/10/2025, respectivamente) hasta el efectivo pago. 4. Condena al ejecutado al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó la procedencia de la ejecución en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial. En cuanto al régimen de intereses, se expresó: "En el caso de autos, ante dicha doctrina legal, y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida el día 15/05/2025 con relación al pagaré por la suma de $622.664,52, y el día 21/10/2025 respecto del pagaré por la suma de $238.999,43; hasta el efectivo pago". El Tribunal basó su criterio de aplicación de la tasa activa en jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial de Junín, que establece que "la tasa activa se encuentre prevista para obligaciones comerciales en las cuales ha existido pacto de intereses sin indicación de cantidad o inicio de su curso, o cuando la tasa activa se encuentre prevista para obligaciones contempladas en disposición legal específica". Respecto al incumplimiento procesal del ejecutado, el Tribunal señaló: "Intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 540 del CPCC... no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 540 del CPCC)".

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