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GONZALEZ ANABELLA ELISABETH C/ GOMEZ MARTA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El Tribunal se excusa de entender en las actuaciones por motivos de decoro y delicadeza. La decisión se fundamenta en la garantía de imparcialidad judicial como principio esencial del debido proceso, ante la intervención de un profesional respecto del cual se formuló denuncia penal.

Excusacion de magistrado Imparcialidad judicial Decoro y delicadeza Debido proceso Abogado Faltas eticas Conducta temeraria Independencia judicial Apariencia de imparcialidad Delitos procesales

Quién demanda: Cuestión de orden procesal
- Incidente de excusación de oficio del Tribunal.

¿A quién se demanda?

No aplica
- Se trata de una excusación del magistrado respecto de futuras causas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Tribunal, de oficio, plantea su excusación respecto de las actuaciones en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por motivos de decoro y delicadeza.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se excusa de entender en las presentes actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, en los términos del art. 17 inc. 6 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales: "Que en fecha 09/09/2025, en los autos caratulados 'BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)', Expte. Nº 49438 en trámite ante este Juzgado, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti, y ante la existencia de hechos que entendí de relevancia institucional (faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, incumplimiento de la prohibición de los incs. 1 y 3 del art. 60 de la Ley 5177), consideré que dicho profesional podría encontrarse incurso en delitos tipificados por el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones, entre otros), formulando en consecuencia un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por intermedio de la UFI en turno." "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes."

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