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ENCINA GONZALEZ MIRTA CAROLINA C/ GIMENEZ ARNALDO DARIO S/ NULIDAD DE CONTRATO

Se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia N°1 de Escobar por errónea radicación de la causa de nulidad de contrato. El tribunal verificó que la presente no era competente para conocer la cuestión.

Nulidad de contrato Incompetencia Remision Juzgado de familia Radicacion erronea Competencia territorial

Quién demanda: Encina González Mirta Carolina

¿A quién se demanda?

Giménez Arnaldo Dario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de contrato

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia N°1 de Escobar por haber sido la causa erróneamente radicada ante este juzgado. Fundamentos principales: "Atento a la manifestado por la Receptoría General de Expedientes Departamental, respecto de la errónea radicación de la presente causa por ante este Juzgado, en atención a lo que surge de las constancias que fueran adjuntadas, remítanse las presentes actuaciones al JUZGADO DE FAMILIA N°1, DE ESCOBAR." El tribunal constató mediante las constancias adjuntadas que la causa había sido radicada en forma incorrecta, por lo que procedió a su remisión al órgano jurisdiccional competente. Se asignó nuevo número de receptoría: ZC-2881-2026.

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