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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVERA RAMONA ISABEL S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Ramona Isabel Olivera para cobrar una multa administrativa impuesta por el Ministerio de Salud. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y hacer pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas.

Proceso de apremio Ejecucion fiscal Multa administrativa Fisco Decreto ley 9.122/78 Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses Costas procesales Ministerio de salud

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ramona Isabel Olivera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda constituida por multa impuesta por el Ministerio de Salud (Resolución administrativa Nº RESO-2025-554-GDEBA-SSPESMSALGP de fecha 5 de septiembre de 2025), por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 30/100 ($ 3.311.823,30), más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la presente ejecución contra Ramona Isabel Olivera hasta hacer al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado de $ 3.311.823,30, con más los intereses establecidos. Se impusieron las costas a la ejecutada vencida. Fundamentos principales: "Que en la acción iniciada por el apoderado del FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES se reclama a la ejecutada, RAMONA ISABEL OLIVERA, el pago de una deuda constituida por la multa impuesta por el Ministerio de Salud (Resolución administrativa con nº RESO-2025-554-GDEBA-SSPESMSALGP de fecha 5 de septiembre de 2025, expedida por los funcionarios autorizados al efecto, en el marco del expediente n° EX-2025-11744866-GDEBA-DPTCYDMSALGP)". "Que la ejecutada debidamente intimada de pago conforme diligencia de fecha 17/04/2026, no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 6° del Dto. Ley 9122/78." "Toda vez que el documento base de las presentes actuaciones resulta ser un instrumento que reúne los requisitos previstos por el art. 2° inc. a) del decreto ley 9.122/78, de conformidad con lo previsto por el art. 33 y 46, inc. 3° de la ley 24.557 y de acuerdo a la Resolución SRT Nº 389/2002, cabe analizar los rubros peticionados que integran el reclamo de autos: capital, intereses y costas." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde la mora que se produjo el día 05/09/2025 (fecha de emisión del certificado de deuda), conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación, hasta su efectivo pago."

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