LALANNE ANDRÉS HÉCTOR Y OTROS S/ SUCESION AB INTESTATO
Se declara la sucesión hereditaria de Andrés Héctor Lalanne y María Ester Gutiérrez. El Tribunal reconoce como herederos universales a los hijos supérstites Mirta Alicia y Gastón Alejandro Andrés Lalanne y Gutiérrez, en su carácter de únicos herederos con derecho.
Quién demanda: Mirta Alicia Lalanne y Gastón Alejandro Andrés Lalanne (hijos supérstites).
¿A quién se demanda?
No existe demandado en sentido procesal. Se trata de un proceso sucesorio donde se declara la sucesión de fallecidos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos de Andrés Héctor Lalanne (fallecido el 11 de mayo de 2001) y de María Ester Gutiérrez (fallecida el 5 de agosto de 2010).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara:
- Por fallecimiento de Andrés Héctor Lalanne, sus sucesores universales son sus hijos Carlos Héctor (hoy fallecido), Lidia Susana (hoy fallecida), Mirta Alicia y Gastón Alejandro Andrés Lalanne y Gutiérrez, así como su cónyuge supérstite María Ester Gutiérrez (hoy fallecida), quien también hereda sus bienes propios, sin perjuicio de derechos sobre gananciales.
- Por fallecimiento de María Ester Gutiérrez, sus sucesores universales son sus hijos Mirta Alicia y Gastón Alejandro Andrés Lalanne y Gutiérrez.
Fundamentos principales:
El Tribunal sustentó su decisión en los siguientes considerandos:
- Se acreditó mediante certificados adjuntos el fallecimiento de Andrés Héctor Lalanne ocurrido el 11 de mayo de 2001 y de María Ester Gutiérrez ocurrido el 5 de agosto de 2010.
- Se probó mediante documentación (fojas 11 y 12) que los causantes contrajeron matrimonio el 30 de marzo de 1946.
- Se verificó la filiación de los hijos nacidos de esa unión: Carlos Héctor Lalanne (27/03/1947, fallecido 09/05/2003); Lidia Susana Lalanne (08/02/1949, fallecida 16/02/2003); Mirta Alicia Lalanne (16/05/1952) y Gastón Alejandro Andrés Lalanne (20/01/1971).
- Se acreditó la notificación de los herederos denunciados de Carlos Héctor Lalanne (Patricio Javier David Lalanne y Romina Gisela Lalanne) en fecha 02/08/2018 sin comparecencia posterior.
- Se acreditó la notificación de los herederos denunciados de Lidia Susana Lalanne (Cristian Andrés Capucio, Mariano Damian Capucio, Luciano Nahuel Capucio) en fecha 28/10/2025 sin comparecencia.
- Se cumplió con la publicación de edictos prescripta por el artículo 734 inciso 2 del CPCC, con resultado negativo.
La resolución se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC, así como en el dictamen del Ministerio Fiscal.
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