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ABDALA AMANDA ROSA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión por fallecimiento: Se declaran herederos universales a hijo, nieta y cónyuge de Amanda Rosa Abdala. El Tribunal se pronunció sobre la sucesión conforme a lo peticionado, reconociendo derechos hereditarios de acuerdo con el Código Civil y Comercial.

Sucesion Herederos universales Fallecimiento Derecho sucesorio Conyuge superstite Linea descendente Bienes propios Gananciales Codigo civil y comercial Edictos sucesorios

Quién demanda: Mauro Ariel Lango, Iara Belén Lango y Enrique Jacinto Lango.

¿A quién se demanda?

A la Sucesión de Amanda Rosa Abdala.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales por fallecimiento de Amanda Rosa Abdala, acaecido el 14 de agosto de 2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar que por fallecimiento de Amanda Rosa Abdala le suceden en carácter de universales herederos: su hijo Mauro Ariel Lango, su nieta Iara Belén Lango (en representación de su padre premuerto Enrique Omar Lango, quien falleció el 4 de enero de 2015) y su cónyuge supérstite Enrique Jacinto Lango. Asimismo, se declaró que el cónyuge heredará en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la acreditación de los siguientes hechos: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Amanda Rosa Abdala, ocurrido el día 14 de Agosto de 2021. Que la causante contrajo matrimonio con Enrique Jacinto Lango, en fecha 12 de Diciembre de 1972. Que de esa unión nacieron Mauro Ariel Lango el dia 12 de Diciembre de 1973, Enrique Omar Lango
- fallecido en fecha 4 de Enero de 2015
- el día 4 de Enero de 1975. Que de la unión entre Enrique Omar Lango y Marcela Fabiana Di Prieto, nació Iara Belén Lango el dia 24 de Septiembre de 2002." La sentencia se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2429 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC." Se acreditó asimismo "con la constancia de fecha 14/4/2026 haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria."

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