MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ REYNA HUGO EDUARDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió ejecución por apremio contra Hugo Eduardo Reyna por deuda de tasas de servicios públicos urbanos por $2.846.502,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no contestar las excepciones dentro del plazo legal.
Quién demanda: Municipalidad de Junín
¿A quién se demanda?
Hugo Eduardo Reyna
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Dos con 30/100 ($2.846.502,30), más intereses y costas, por incumplimiento en el pago de tasas de Servicios Públicos Urbanos, Seguridad Policial y Servicios en Centro Ambiental correspondientes a las Partidas municipales N° 37385-0/00, 37386-0/00, 37387-0/00, 37388-0/00, 37389-0/00, ubicadas en el Partido de Junín.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando llevar adelante la ejecución contra Hugo Eduardo Reyna. Se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por no haberse presentado dentro del plazo legal. Se mandó ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses moratorios calculados según la Ordenanza Fiscal vigente desde el 13/10/2025 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada.
Fundamentos principales:
"Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Dos con 30/100 ($2.846.502,30)."
"Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 08/04/2026 -, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."
"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente" y "se computarán a partir del día 13/10/2025 -fecha de interposición de la demanda
- y hasta el momento del efectivo pago."
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