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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MIRANDA MARIA EUGENIA S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra María Eugenia Miranda por incumplimiento de sentencia administrativa, reclamando $454.500. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó a llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro del capital con intereses.

Proceso de apremio Incumplimiento de sentencia administrativa Titulo ejecutivo Ley 13.406 Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Ordenanza fiscal Deuda municipal

Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Liliana Fati.

¿A quién se demanda?

María Eugenia Miranda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos ($454.500), con más intereses y hasta su efectivo pago, con más los costos y costas del presente, por incumplimiento de sentencia administrativa de fecha 31/01/2025 emitida por el Juzgado de Faltas nº 2 de la Ciudad de Junín (expte. nº 104335/2024), notificada con fecha 15/04/2025, consentida y firme.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la acreedora Municipalidad de Junín íntegro pago del capital reclamado de $454.500 con más sus intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes. Fundamentos principales: "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos ($454.500)." El Tribunal consideró que la sentencia administrativa constituye título ejecutivo hábil conforme la Ley 13.406. Intimada de pago y citada a oponer excepciones, la demandada no se presentó dentro del plazo legal establecido en el artículo 542 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que "corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)". Los intereses moratorios serán calculados según la Ordenanza Fiscal Vigente a partir del 02/02/2026, fecha de interposición de la demanda, hasta el momento del efectivo pago. Se impusieron las costas de la ejecución a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación definitiva.

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