OLLOCCO GUILLERMO ARNALDO C/ NAVARRO FERNANDO ESTEBAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular ocurrida el 20 de enero de 2023 en ruta nacional 188, partido de Rojas, reclamando $137.032.966,00. El Tribunal rechaza la demanda al acreditar culpa de la víctima como factor eximente de responsabilidad objetiva, determinando que el actor perdió el control de su vehículo en condiciones climáticas desfavorables.
Quién demanda: Guillermo Arnaldo Ollocco
¿A quién se demanda?
Juan Ángel Navarro (dueño del acoplado); Fernando Esteban Navarro (conductor del camión Fiat); Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $137.032.966,00 por lesiones corporales, incapacidad física y psíquica, daño moral, daño al proyecto de vida, pérdida de chance, daño patrimonial al vehículo Renault Kangoo, privación de uso del vehículo y gastos médicos y farmacéuticos, derivados de colisión ocurrida el 20 de enero de 2023 a las 6:00 horas aproximadamente, en la ruta nacional 188 en cercanías de la rotonda del partido de Rojas (kilómetro 109, con dirección Pergamino/Rojas).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda en todos sus términos, rechazando el reclamo indemnizatorio contra los demandados y condenando al actor al pago de costas procesales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que corresponde aplicar las normas del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1769) en materia de responsabilidad por circulación de vehículos, remitiendo a los artículos 1757 y 1758, que prescriben un régimen de responsabilidad objetiva. Sin embargo, el análisis probatorio permitió acreditar la culpa de la víctima como factor eximente.
El Tribunal argumenta: "Considero que el actor solo ha acreditado la existencia del daño, pero no el riesgo de la cosa como tampoco la relación de causalidad entre uno y otro; por lo que se ha producido la interrupción total del nexo causal, y el acaecimiento de un hecho extraño al riesgo de la cosa que interfirió en el proceso que culminó con el daño; en éste caso un hecho autoperjudicial de la víctima, ajeno al riesgo de la cosa (conf. Aída Kemelmajer de Carlucci, "Código Civil y leyes complementarias. Belluscio -director
- y Zannoni
- coordinador-", T. 5 pág.460; Jorge Bustamante Alsina, "Teoría general de la responsabilidad civil", pág. 398)."
Específicamente, el Tribunal determina: "En efecto, surge de su propio relato de los hechos que perdió el control del vehículo Renault que conducía y se desplazó hacia la banquina impactando al acoplado (Arts. 330, 375, 384 del CPCC). Así, surge entonces que, al momento del hecho, el demandante carecía del dominio efectivo del vehículo a su mando, incumpliendo tanto el deber de circular con cuidado y previsión, siendo ello la causa fundamental por la cual provocó que se encontrara con el acoplado marca Torresi, dominio DSF-336, impactándolo en su parte trasera."
El Tribunal también precisa: "En virtud de ello y de las características no controvertidas del hecho, estimo que la posible infracción administrativa derivada de la detención en la banquina, no logra revertir el resultado de la decisión, ya que la existencia de un vehículo detenido en la banquina, es una maniobra previsible que, sumada al conocimiento que tenía el accionante sobre las desfavorables condiciones climáticas, debió prever para reducir la velocidad a la adecuada a las circunstancias imperantes."
Respecto de la prueba pericial, el Tribunal valoró el dictamen del perito ingeniero mecánico, concluyendo que "el camión con acoplado se encontraba detenido sobre la banquina de la Ruta Nac. 188, más allá de la concurrencia de las manos de la mencionada ruta, a unos 100 mtrs. de la rotonda, distanciada de la cinta asfáltica" y que "por motivos técnicos, que no surgen de autos ni de la causa penal, la Renault Kangoo se introdujo en la banquina embistiendo, con su frente, el frente trasero del acoplado del acoplado, incrustándose sobre el mencionado frente trasero."
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