MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ PAREDES JOSE ALBERTO S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió un proceso de apremio contra José Alberto Paredes por incumplimiento de sentencia administrativa, reclamando ochocientos sesenta y un mil pesos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, decretó la pérdida del derecho a oponer excepciones y mandó a llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro del capital más intereses.
Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Liliana Fati.
¿A quién se demanda?
José Alberto Paredes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cumplimiento de una sentencia administrativa de fecha 03/02/2025, emitida por el Juzgado de Faltas n° 2 de Junín, mediante proceso de apremio por la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Un Mil ($ 861.000), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al proceso de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado más sus intereses, decretó la pérdida del derecho a oponer excepciones, impuso las costas a la parte demandada y constituyó por emplazado el domicilio en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que "siendo el instrumento que se ejecuta título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado." Respecto de la falta de oposición de excepciones, el Tribunal expresó: "Intimada de pago y citada a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 06/04/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." El cómputo de intereses moratorios se realizará conforme la Ordenanza Fiscal Vigente, a partir del 03/02/2026 (fecha de interposición de la demanda) y hasta el efectivo pago.
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