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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARRAÑAGA PAOLA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Paola Alejandra Larrañaga por deuda de $145.250,29 derivada de contrato de mutuo. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con aplicación de intereses pactados desde la fecha de mora con techo de actualización por IPC/CER más tasa del 9% anual.

Cobro ejecutivo Contrato de mutuo Deuda bancaria Incomparecencia Excepciones Mora Intereses pactados Ipc/cer Tasa del 9% anual Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Irene Capelli y patrocinio de la Dra. Julieta Francisquelo.

¿A quién se demanda?

Paola Alejandra Larrañaga.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 29/100 ($145.250,29), derivada de contrato de mutuo nro. 335-035316833 suscripto el 02/05/2019 por la suma de $150.000, con vencimiento el 02/04/2021. Se reclama además intereses, costos y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Paola Alejandra Larrañaga efectúe íntegro pago del capital nominal reclamado de $145.250,29, más los intereses pactados desde la fecha de mora del 02/04/2021. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "En virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 29/100 ($ 145.250,29)." Respecto de la mora, el Tribunal consideró: "En relación a la mora, la actora denunció la misma como producida el día 02/04/2021 , sin que haya sido cuestionada por la ejecutada, por lo cual, corresponde tenerlas por establecida dicho día. Ergo, conforme lo expuesto, en cuanto a la fecha de mora, corresponde tenerla por constituida el día 02/04/2021." Sobre los intereses a aplicar, el Tribunal dispuso: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -02/04/2021
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 02/04/2021, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." La incomparecencia de la ejecutada y vencimiento del plazo para oponer excepciones resultó en la pérdida del derecho prevista por los artículos 540 y 542 del CPCC. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

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