MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ CENTENO CARLA MANUELA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Carla Manuela Centeno por incumplimiento de sentencias administrativas por la suma de $510.070. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el proceso hasta el pago íntegro del capital más intereses y costas.
Quién demanda: Municipalidad de Junín
¿A quién se demanda?
Carla Manuela Centeno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de sentencias administrativas emanadas del Juzgado de Faltas Nº 2 de Junín (sentencia de 14/05/2024 en expte. Nº 91427/2022 notificada el 20/05/2024, y sentencia de 06/01/2025 en expte. Nº 103940/2024 notificada el 31/01/2025). Se ejecuta por la suma de Pesos Quinientos Diez Mil Setenta ($510.070) con más intereses hasta su efectivo pago, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $510.070 con más intereses según las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 02/02/2026 hasta el efectivo pago. Se dio por perdido a la ejecutada el derecho a oponer excepciones por no haberse presentado dentro del plazo legal.
Fundamentos principales de la decisión:
"Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Quinientos Diez Mil Setenta ($510.070)."
"Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 07/04/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."
"Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente. Los referidos intereses se computarán a partir del día 02/02/2026 -fecha de interposición de la demanda
- y hasta el momento del efectivo pago."
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