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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ DAIANA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra Daiana Andrea Gómez por incumplimiento de un préstamo bancario de consumo por $3.600.000. El Tribunal condenó a la ejecutada al pago del capital adeudado más intereses pactados, declarando perdido el derecho a oponer excepciones por su incomparecencia.

Cobro ejecutivo Prestamo bancario Cartera de consumo Incumplimiento de cuotas Titulo ejecutivo Incomparecencia Perdida de derecho a excepciones Actualizacion de capital (ipc-cer) Interes puro Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Marcos Parodi.

¿A quién se demanda?

Daiana Andrea Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($3.600.000), derivado del incumplimiento de un Contrato de "PRÉSTAMO BANCARIO
- CARTERA DE CONSUMO" N° 335-000020850, suscripto el 30 de junio de 2025. La deuda consistía en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales consecutivas pagaderas conforme al sistema francés, venciendo la primera el 31/07/2025. La demandada incumplió el pago de todas las cuotas desde la primera vencida.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital adeudado de $3.600.000 más los intereses pactados desde la fecha de mora (31/07/2025) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que, mediante providencia de fecha 04/02/2026, se ordena citar a la parte ejecutada, para que efectúe el reconocimiento de firma previsto por los arts. 39 de la Ley 25.065 y 523, inc.1 del CPCC, a fin de preparar la vía ejecutiva respecto del título acompañado. Encontrándose notificada conforme surge de la cédula diligenciada digitalizada en fecha 26/02/2026, ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo." "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "En virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($3.600.000)." Respecto a los intereses: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados' -ver cláusula 3ra-, los mismos se aplicarán desde la fechas de mora mencionada precedentemente -31/07/2025
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 31/07/2025, hasta su efectivo pago."

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