MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GELARI PAULINA S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Paulina Gelari por incumplimiento de sentencias administrativas por la suma de $ 766.935,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución al no haber la demandada opuesto excepciones en término.
Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefanía Balvidares.
¿A quién se demanda?
Paulina Gelari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de dos sentencias administrativas:
- Sentencia administrativa de fecha 02/02/2024 (Juzgado de Faltas nº 2, expte. 87989/2022), notificada el 20/02/2024, consentida y firme.
- Sentencia administrativa de fecha 06/01/2025 (Juzgado de Faltas nº 2, expte. 103945/2024), notificada el 14/03/2025, consentida y firme.
Monto reclamado: Pesos Setecientos Sesenta y Mil Novecientos Treinta y Cinco con 50/100 ($ 766.935,50), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "Que, mediante providencia de fecha 03/02/2026 se ordena librar mandamiento de intimación de pago y embargo conforme lo prescriben los artículos 7 y 24 Ley 13.406 y el artículo 529 del CPCC." "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 10/04/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Sesenta y Mil Novecientos Treinta y Cinco con 50/100 ($ 766.935,50)." Los intereses moratorios se computarán a partir del 02/02/2026 (fecha de interposición de la demanda) y hasta el efectivo pago, conforme la Ordenanza Fiscal vigente.
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