CFN SRL C/ FERNANDEZ FLAVIA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO
CFN S.A. promovió cobro ejecutivo contra Flavia Lorena Fernández por la suma de $29.017,26 derivada del incumplimiento de un pagaré. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y mandó llevar adelante el remate hasta el pago íntegro del capital con intereses.
Quién demanda: CFN S.A., representada por el Dr. Pablo Theiler.
¿A quién se demanda?
Flavia Lorena Fernández.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de Pesos Veintinueve Mil Diecisiete con 26/100 ($29.017,26), más intereses, costos y costas de la ejecución, derivada del incumplimiento de un pagaré librado por la demandada con fecha 20/01/2018 por la suma original de $34.824,06, que vencía el 05/05/2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haberse presentado dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, y constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales: "Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. mandamiento obrante en archivo adjunto al escrito electrónico de fecha 13/02/2026), no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." "Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Veintinueve Mil Diecisiete con 26/100 ($29.017,26)." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció: "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."
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