ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ FREDES VERONICA EDITH S/ COBRO EJECUTIVO
Electrónica Megatone S.A. promovió ejecución contra Verónica Edith Fredes por incumplimiento de pagaré por $54.358,49. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones de la demandada dentro del plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Electrónica Megatone S.A., representada por el Dr. Pablo Theiler.
A quién se demanda (Demandado): Verónica Edith Fredes.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 49/100 ($ 54.358,49), con más intereses, costos y costas. La ejecución se funda en un pagaré librado por la demandada con fecha 19/12/2017 por la suma de $ 67.018,34, cuyo vencimiento se produjo el 05/09/2018, sin que la obligación fuera cancelada.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal mandó a llevar adelante la presente ejecución, determinando que la ejecutada perdió el derecho a oponer excepciones por no haberlo hecho dentro del plazo legal establecido por el art. 542 del CPCC.
Fundamentos principales de la decisión:
"Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno."
"Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 49/100 ($ 54.358,49)."
Con respecto a los intereses, el Tribunal especificó: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente -05/09/2018
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."
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