Logo

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ESPINILLO ALDO HUMBERTO S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Aldo Humberto Espinillo por incumplimiento de sentencia administrativa de faltas por la suma de $799.500. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses y costas.

Proceso de apremio Ejecucion de sentencia administrativa Incumplimiento de fallo Titulo ejecutivo Ley 13.406 Embargo Intereses moratorios Costas procesales Domicilio constituido

Quién demanda: Municipalidad de Junín (representada por la Dra. Marcela Uruñuela)

¿A quién se demanda?

Aldo Humberto Espinillo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de sentencia administrativa de fecha 30/05/2025, dictada por el Juzgado de Faltas nº 2 de Junín en expte. nº 105400/2024. Se reclama la suma de Pesos Setecientos Noventa y Mil Quinientos ($799.500), con más sus intereses y costas del proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al proceso de apremio, ordenando:
- Dar por perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones (por no haberlas interpuesto dentro del plazo legal);
- Mandar a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital de $799.500 más intereses moratorios conforme a las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 03/02/2026 hasta el efectivo pago;
- Imposición de costas al ejecutado;
- Diferimiento de la regulación de honorarios para cuando exista liquidación definitiva;
- Constitución de domicilio procesal en los Estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que, mediante escrito electrónico de fecha 03/02/2026 se presenta la Dra. Marcela Uruñuela, invocando personería, que acredita conforme copia del poder agregado en autos, para representar a la Municipalidad de Junín. Promueve el presente proceso de apremio contra el Sr. Aldo Humberto Espinillo por la suma de Pesos Setecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos ($799.500), con más sus intereses y hasta su efectivo pago, con más los costos y costas del presente. Funda la acción en el incumplimiento de la sentencia administrativa de fecha 30/05/2025 emitida por el titular del Juzgado de Faltas nº 2 de esta Ciudad en expte. nº 105400/2024, notificada con fecha 27/06/2025, consentida y firme; expedido por funcionario competente; constituyendo el mismo título ejecutivo hábil." "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 15/04/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos ($799.500)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar