MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GOMEZ EMILCE S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Emilce Gomez para ejecutar una sentencia administrativa de faltas incumplida, reclamando $984.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro del capital con intereses moratorios.
Quién demanda: Municipalidad de Junín (representada por la Dra. Catalina Mendez)
¿A quién se demanda?
Emilce Gomez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia administrativa dictada por el Juzgado de Faltas nº 2 de Junín (Expte. 104704/2024) de fecha 03/02/2025, consentida y firme, por incumplimiento de obligación de pago de Pesos Novecientos Ochenta y Cuatro Mil ($984.000), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al proceso de apremio, declarando perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por falta de presentación en tiempo, y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto Emilce Gomez haga íntegro pago del capital reclamado de $984.000 con más intereses moratorios calculados conforme a las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 03/02/2026 hasta el efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Ochenta y Cuatro Mil ($984.000)." La sentencia administrativa del Juzgado de Faltas nº 2 de fecha 03/02/2025, notificada el 25/03/2025, consentida y firme, constituye título ejecutivo hábil conforme a la Ley 13.406 de la Provincia de Buenos Aires. La parte ejecutada fue intimada de pago mediante mandamiento de fecha 05/02/2026, pero no se presentó a oponer excepciones dentro del plazo legal vencido, por lo que "corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." El Tribunal dispuso que los intereses moratorios se calculen conforme la Ordenanza Fiscal vigente, computándose a partir del 03/02/2026 (fecha de interposición de la demanda de apremio) y hasta el efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas de la ejecución a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios para cuando exista liquidación definitiva.
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