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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GHIGLIOTTO VOLTER ONOFRE S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra un deudor por incumplimiento en el pago de tasas de servicios públicos urbanos por $604.385,04. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al vencer el plazo para oponer excepciones sin que el demandado compareciera.

Proceso de apremio Ejecucion de titulo Acreencia municipal Tasa de servicios publicos Incumplimiento de pago Rebeldia procesal Ley 13.406 Embargo Intereses moratorios Domicilio procesal.

Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefanía Balvidares.

¿A quién se demanda?

Volter Onofre Ghigliotto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de Pesos Seiscientos Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 04/100 ($604.385,04) por acreencia derivada del incumplimiento en el pago de la tasa de Servicios Públicos Urbanos y Servicios en Centro Ambiental de la Partida municipal 5688, correspondiente a un inmueble ubicado en el Partido de Junín. Las intimaciones administrativas resultaron infructuosas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses moratorios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "mediante proveído de fecha 16/10/2025 se ordena librar mandamiento de intimación de pago y embargo conforme lo prescriben los artículos 7 y 24 Ley 13.406 y el artículo 529 del CPCC." Intimado de pago y citado a oponer excepciones, el deudor no comparecio dentro del plazo legal. En consecuencia, "corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art.540 del CPCC.)." El Tribunal sostuvo que "siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art.518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seiscientos Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco con 04/100 ($604.385,04)." Respecto a los intereses, el Tribunal dispuso que "correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente" y se computarán "a partir del día 14/10/2025 -fecha de interposición de la demanda
- y hasta el momento del efectivo pago."

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