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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FORMARIZ MARIA VANESA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra María Vanesa Formariz por deuda de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $11.419.466,36. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución con condena al pago del capital más intereses pactados y costas.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Deuda de consumo Visa Mastercard Intereses pactados Ipc Cer Incumplimiento de pago Ley 25.065 Titulo ejecutivo

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

María Vanesa Formariz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda derivada de consumos realizados con tarjetas de crédito:
- Tarjeta Visa (Nº 1195208077): $6.340.960,23 en mora desde el 09/12/2025
- Tarjeta Mastercard (Nº 001456187-7): $5.078.506,13 en mora desde el 01/12/2025
- Capital total: $11.419.466,36

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la deudora haga íntegro pago del capital reclamado más intereses y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "En cuanto a los hechos, expresa que la deuda se encuentra instrumentada en la Solicitud de Productos y Servicios N° 1492239... En el uso de la referida Tarjeta de crédito, la citada efectuó diversas operaciones de compra en diferentes comercios tal como surge de los diferentes resúmenes de cuenta agregados y que oportunamente se comprobarán/ratificarán en la etapa procesal correspondiente en caso de corresponder." "Consecuentemente, el Banco expidió Declaración Jurada relativa a la Inexistencia de denuncia fundada y válida previo a la mora por parte del titular o del adicional, por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta; como así también de inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular de conformidad con lo prescripto por los arts. 27 y 28 de la Ley 25065." "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución." Con respecto a los intereses, el Tribunal estableció: "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios
- Persona Humana
- Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."

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