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GRAVIMAR S.R.L. C/ TEJEDOR JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

GRAVIMAR S.R.L. promueve ejecución contra José Luis Tejedor por cobro de pagaré por $374.000. El Tribunal ordena llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones y condena al ejecutado al pago del capital más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 10/02/2022.

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Quién demanda: GRAVIMAR S.R.L., representada por el Proc. Luis Alejandro Pisoni

¿A quién se demanda?

José Luis Tejedor Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la suma de Pesos Trescientos Setenta y Cuatro Mil ($374.000), más intereses, gastos y costas, cuyo origen es un pagaré suscripto por el demandado, vencido el 10/02/2022 e impago. Decisión del tribunal: Se hace lugar a la ejecución. El Tribunal condena al ejecutado José Luis Tejedor a realizar íntegro pago del capital nominal reclamado de $374.000, con más los intereses correspondientes, costas y gastos del proceso. Fundamentos principales: El Tribunal fundamenta su decisión en que la parte ejecutada fue "intimada de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC -ver mandamiento e informe adjunto mediante escrito electrónico de fecha 03/04/2023-, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." Respecto del cálculo de intereses, el Tribunal sostuvo: "En el caso de autos, ante dicha doctrina legal, y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora, ocurrida al vencimiento del título, esto es el día 10/02/2022, y hasta el efectivo pago (Excma. Cám. Civ. y Com. Junín en Expte. N°: JU-6620-2013 'Asociación Mutual Club Soc. Dep. Ascensión C/ Bianchi Néstor Olmar S/ Cobro Ejecutivo', 05/05/2015, N° Orden: 84, Libro de Sentencia Nº: 56)." El Tribunal también observó que "siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 521y ccs. del CPCC), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Trescientos Setenta y Cuatro Mil ($ 374.000)."

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