BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ GODOY HECTOR LUIS ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Credicoop Cooperativo Limitado interpuso cobro ejecutivo contra Héctor Luis Antonio Godoy por saldo deudor de cuenta corriente. El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución por el capital de $168.629,37 más intereses compensatorios y moratorios, rechazando la capitalización de intereses y el IVA reclamados.
Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Limitado, representado por la Dra. Stefani Arriaran en carácter de letrada apoderada.
¿A quién se demanda?
Héctor Luis Antonio Godoy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Mil Seiscientos Veintinueve con 37/100 ($168.629,37), más intereses, IVA, gastos y costas de ejecución. La reclamación tiene origen en el saldo deudor de cuenta corriente en pesos N° 5026165 de la Sucursal Junín
- 537 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, certificado conforme el art. 1406 del CCCN, que fue cerrada el 12 de mayo de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital nominal reclamado de $168.629,37, más los intereses compensatorios y moratorios. Se desestimó la capitalización de intereses y la adición del IVA sobre los intereses peticionada por la actora. Se condenó en costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó por reconocer que la parte ejecutada fue intimada de pago y citada a oponer excepciones conforme al art. 540 del CPCC mediante mandamiento diligenciado el 10/03/2026, sin presentarse a oponer excepciones dentro del plazo legal vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que dejó de usar en tiempo oportuno. Respecto de la mora, el Tribunal consideró que "para la determinación de la fecha de mora del certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, se requiere la interpelación del deudor (arts. 886, 887, 1404, 1406 y ccs. CCCN)". Estableció que la intimación extrajudicial fue realizada en fecha 06/10/2025, conforme consta en el CD N° N1CD06102217372010, por lo que "conforme lo expuesto en cuanto a la fecha de mora, corresponde tenerla por constituida al momento en que se realizó la intimación de pago extrajudicial, esto es el día 06/10/2025". En cuanto al cálculo de intereses, el Tribunal citó jurisprudencia de la Excma. Cámara Departamental que establece: "los intereses moratorios deben ser computados en forma independiente de los intereses compensatorios correspondientes al capital adeudado; los cuales, conforme a lo ya resuelto por este Tribunal en reiteradas oportunidades, corren desde la fecha del cierre de la cuenta corriente, puesto que tales accesorios se consideran connaturales a la cuenta corriente bancaria y comienzan a correr desde la puesta en funcionamiento de la misma, no deteniéndose por su cierre, sino que continúan su curso con independencia de la mora del deudor". En consecuencia, los intereses compensatorios deben aplicarse desde la fecha de emisión del certificado de saldo deudor (15/10/2025) a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos, tasa que se incrementará en un 50% para incorporar los intereses moratorios, computables a partir del 06/10/2025. Respecto de la capitalización de intereses, el Tribunal expresó: "no surgiendo del título base de la presente ejecución que las partes hayan convenido al respecto, se desestima lo peticionado (Art. 770 Inc. a CC y CN)". En relación al IVA, el Tribunal señaló que "La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena impuesta en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un Banco, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales réditos, que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado en esta vía procesal". Concluyó que "resulta imposible acceder a la pretensión encaminada a obtener el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que la acción ejecutiva no admite indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al documento, lo que implica y permite entender en consecuencia que media en el caso una imposibilidad legal tanto de fondo como procesal, de acceder a la inclusión del IVA".
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