BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ CACERES LUCIANO VALENTIN S/ EJECUCION PRENDARIA
Banco Supervielle S.A. promovió ejecución prendaria contra Luciano Valentín Caceres por incumplimiento de pago de cuotas de un crédito prendario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $ 10.103.128,77 con intereses desde la mora.
Quién demanda: Banco Supervielle S.A., representado por el Dr. Italo E. Mariano en su carácter de apoderado.
¿A quién se demanda?
Sr. Luciano Valentín Caceres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por incumplimiento de pago de crédito garantizado con prenda con registro. Se reclama la suma de $ 10.103.128,77 en concepto de capital, más intereses, costos y costas del proceso. El crédito original fue de $ 12.431.100, contratado el 18/09/2024 e inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor el 24/09/2024, garantizado con un vehículo FORD PICK UP RANGER2 CS 4X4 XL SAFETY 2.2L D, Dominio MHU952. El ejecutado incumplió con el pago de las cuotas del plan de 12 cuotas mensuales, encontrándose vencido el plazo de pago el 05/11/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución prendaria, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital de $ 10.103.128,77. Se declara perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber dejado vencer el plazo sin ejercerlo. Se condenan las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que, mediante providencia de fecha 24/02/2025, se ordena el mandamiento de intimación de pago. III.
- Que, mediante presentación electrónica de fecha 06/10/2025, se encuentra constancia de mandamiento diligenciado dirigido al ejecutado, encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones, por lo que cabe dar por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 540 y 542 CPCC)."
"IV.
- En virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC., corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital adeudado de pesos Diez Millones Ciento Tres Mil Ciento Veintiocho con 77/100 ($ 10.103.128,77)."
"VI.
- Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de 'intereses pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora mencionada precedentemente
- 05/11/2024
- y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora 05/11/2024, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)."
El Tribunal fundamenta la decisión en la procedencia de la ejecución prendaria conforme a los artículos 540, 542 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial, reconociendo que el demandado ha dejado vencer el plazo para oponer excepciones sin ejercitarlo, lo que implica la pérdida de ese derecho. La mora fue constituida el 05/11/2024, fecha desde la cual se aplicarán los intereses pactados según la limitación establecida por jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Departamental, aplicando el 9% anual sobre el capital actualizado por IPC y CER.
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