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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MIGUEL PABLO S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Pablo Miguel por la suma de $ 194.355,00 derivada de una sentencia administrativa. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó proseguir con el apremio hasta el pago íntegro del capital más intereses y costas.

Proceso de apremio Titulo ejecutivo Sentencia administrativa Municipalidad Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Ordenanzas fiscales Falta de oposicion de excepciones Embargo Costas procesales.

Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Stefanía Balvidares.

¿A quién se demanda?

Sr. Pablo Miguel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve proceso de apremio por la suma de Pesos Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cinco ($ 194.355,00), con más sus intereses y hasta su efectivo pago, con más los costos y costas. La acción se funda en el testimonio de sentencia administrativa de fecha 10/04/2025 emitida por el titular del Juzgado de Faltas nº 1, consentida y firme.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando proseguir con la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga pago íntegro del capital reclamado, más intereses según Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 02/12/2025 hasta el efectivo pago, e imponiendo las costas de la ejecución a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Ciento Noventa y cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cinco ($ 194.355,00)." El Tribunal consideró que la sentencia administrativa constituye título ejecutivo hábil conforme a la Ley 13.406, acreditando fuerza ejecutiva conforme al Código Procesal Civil y Comercial. Señaló que "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 27/04/2026 -, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)."

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