MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MATTA SANCHEZ MARIA MERCEDES S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra María Mercedes Matta Sanchez por una deuda de $2.124.000,00 derivada de múltiples sentencias administrativas del Juzgado de Faltas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al verificar que la demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, ordenando el embargo y remate de bienes hasta el pago íntegro de la deuda más intereses y costas.
Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Liliana Fati.
¿A quién se demanda?
María Mercedes Matta Sanchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de la suma de Pesos Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil ($2.124.000,00), más intereses y costas, en virtud de veintitrés sentencias administrativas firmes y consentidas dictadas por el Juzgado de Faltas nº 1 de Junín en diversas fechas (13/05/2025, 07/07/2025 y 08/07/2025).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 19/03/2026 (fecha de interposición de la demanda) y hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de la ejecución a la demandada. Se regularon honorarios para cuando exista liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión: "Que, mediante escrito electrónico de fecha 19/03/2026 se presenta la Dra. Liliana Fati, invocando personería, que acredita conforme copia del poder agregado en autos, para representar a la Municipalidad de Junín. Promueve el presente proceso de apremio contra la Sra. María Mercedes Matta Sanchez por la suma de Pesos Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil ($2.124.000,00), con más sus intereses y hasta su efectivo pago, con más los costos y costas del presente. Funda la acción en las copias debidamente certificadas de sentencias administrativas que han quedado firmes y consentidas, expidiendo títulos ejecutivos firmados por funcionario competente, constituyendo los mismos títulos ejecutivos hábiles." "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 27/04/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil ($2.124.000,00)."
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