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SUEDAN WALTER ANUAR C/ IRAZABAL ADRIANA MICAELA S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió cobro ejecutivo por la suma de $396.000 derivada de pagaré vencido el 05/03/2025. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenó a la demandada al pago del capital más intereses punitorios pactados, calculados según el mecanismo de IPC-CER más tasa de interés pura del 9% anual desde la mora.

Cobro ejecutivo Pagare Incumplimiento de plazo de excepciones Intereses punitorios Ipc-cer Actualizacion monetaria Tasa de interes pura Costas procesales Domicilio constituido Ejecucion de titulos.

Quién demanda: Walter Anuar Suedan

¿A quién se demanda?

Adriana Micaela Irazabal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Trescientos Noventa y Mil ($396.000), con más intereses, costos y costas del proceso, derivados de pagaré librado el 10/09/2024 con vencimiento el 05/03/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital nominal reclamado de $396.000 más intereses punitorios pactados, con imposición de costas a la demandada. Se declaró por perdido el derecho a oponer excepciones por incumplimiento del plazo legal. Fundamentos principales: "Intimado de pago el ejecutado y citado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art.540 del CPCC, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el Art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 540 del CPCC)." "En virtud a ello, lo dispuesto por los Arts. 521, 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital nominal reclamado de Pesos Trescientos Noventa y Mil ($396.000)." "En cuanto a los intereses habiéndose 'pactado' intereses punitorios, corresponde su aplicación desde la fecha de mora indicada precedentemente y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada de Pesos Trescientos Noventa y Mil ($396.000), corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, el cual no podrá superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde los días de las moras hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."

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