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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOWER MARIANELA NOELI S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por deuda de tarjeta de crédito VISA contra Marianela Noeli Lower por $2.147.688,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses y costas, aplicando tasa de interés del 9% anual desde la fecha de mora.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Deuda de consumo Titulo ejecutivo Incomparecencia Intereses pactados Actualizacion monetaria Ipc Cer Tasa de interes Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Inés Retta.

¿A quién se demanda?

Marianela Noeli Lower.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de Pesos Dos Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 10/100 ($2.147.688,10), derivada de saldo insoluto generado por operaciones realizadas con tarjeta de crédito VISA número de cuenta 1235623761, más intereses desde la fecha de mora, costos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $2.147.688,10, con más intereses pactados, costos y costas. Se declaró por perdido el derecho a oponer excepciones por incomparecencia de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que: "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC, no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado". Respecto de los intereses, el Tribunal estableció: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 01/07/2025, y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en la 'Solicitud de Productos y Servicios
- Persona Humana
- Cartera de Consumo', los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago". El Tribunal también consideró que la demandada reconoció tácitamente el instrumento base de la acción ejecutiva al no comparecer: "Encontrándose notificada conforme surge del acta de cedula diligenciada agregada en autos en fecha 13/02/2026, ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva".

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