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SOFIA MIGUEL ANGELC/ FERREYRA EVA VERONICA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO

Actor promovió cobro ejecutivo por pagaré por $8.900 con vencimiento incumplido. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los deudores por capital más intereses a tasa activa desde julio de 2019.

Cobro ejecutivo Pagare Naturaleza cambiaria Titulo ejecutivo Vencimiento a la vista Mora Tasa activa Banco provincia buenos aires Excepciones no opuestas Mandamiento de pago

Quién demanda: Miguel Angel Sofía

¿A quién se demanda?

Eva Verónica Ferreyra y Javier Terríbile (se desistió respecto de Omar Oviedo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de pesos Ocho Mil Novecientos ($8.900) documentados en pagaré suscripto con fecha de vencimiento 12 de junio de 2010, más intereses, costos y costas. El actor alegó incumplimiento de la obligación cartular pese a vencimiento y gestiones extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra ambos demandados, sin admitir excepciones por no haber sido opuestas en término. Se condenó al pago de capital más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días desde el 01/07/2019 (fecha de diligenciamiento del mandamiento) hasta efectivo pago. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales: "La acción instaurada, que tiene como base los pagarés, es de naturaleza cambiaria, en tanto se funda exclusiva y excluyentemente en papeles de comercio, que tienen carácter completo, constitutivo, literal, autónomo que documentan un derecho desvinculado cambiariamente de la causa de su libramiento, es decir goza de abstracción sustancial se basta a sí mismo" (conf. Gómez Leo; "Tratado del pagaré cambiario", pág. 111 y sigtes.). El Tribunal aclaró respecto del vencimiento: "Teniendo a la vista el título que se ejecuta, surge que fue librado con fecha 08 de mayo de 2010 (fecha de creación), no indicándose dentro del cuerpo del cartular cual es su fecha de vencimiento. No obstante ello, el art. 102 del Decreto Ley 5965/63, en su párrafo segundo prevé que, el vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista." Concluyó que la fecha inscrita en el ángulo superior derecho no integra el cuerpo principal del pagaré, por lo que "debe ser considerado pagadero a la vista (art.102 2º párr.)." Respecto a la mora en pagarés a la vista: "Siendo ello así, en materia cambiaria, tratándose de pagarés a la vista, el vencimiento y la mora del deudor se produce desde el momento de la exigencia formal del pago, que se configura únicamente por medio de la presentación del título (arts. 36, 40, 41 y cc. decreto ley 5965/63)." En la especie, la mora se configuró con el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago del día 01/07/2019. Respecto a los intereses: "Ante dicha doctrina legal, y conforme reciente jurisprudencia aplicable al caso, deberá computarse la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la fecha de mora ocurrida el día 01/07/2019 (fecha de diligenciamiento del mandamiento) y hasta el efectivo pago."

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