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CFN S.A. C/ FAGABURU NATALIA GISELA S/COBRO EJECUTIVO

CFN S.A. promovió ejecución por cobro de pagaré contra Natalia Gisela Fagaburu por la suma de $6.405,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer la demandada excepciones en tiempo oportuno, fijando los intereses pactados conforme a índices de actualización monetaria.

Cobro ejecutivo Pagare Mora Actualizacion monetaria Intereses Ipc Cer Excepciones Caducidad de defensa Ejecucion Tasa de interes del 9% anual

Quién demanda: CFN S.A., representada por la Dra. María José Macchiavello.

¿A quién se demanda?

Natalia Gisela Fagaburu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cinco con 40/100 ($ 6.405,40), más intereses, costos y costas, fundado en pagaré librado por la demandada con vencimiento el 05/05/2013.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución contra la demandada, quien perdió el derecho a oponer excepciones al no presentarse dentro del plazo legal previsto por el art. 542 del CPCC. Fundamentos principales: "Intimado de pago la ejecutada y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)." "Así las cosas, en virtud de lo dispuesto por el art. 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cinco con 40/100 ($ 6.405,40)." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció: "De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el pagaré base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora 05/05/2013 hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago."

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