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COLLA JAVIER ORLANDO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

El Tribunal confirmó la restricción de capacidad del Sr. Javier Orlando Colla, diagnosticado con retraso mental moderado con síntomas psicóticos, designando a la Curadora Oficial Departamental y a la Sra. Marcela Verón como personas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica conforme al modelo social de la discapacidad.

1. determinacion de capacidad juridica 2. restriccion de capacidad 3. modelo social de discapacidad 4. personas de apoyo 5. retraso mental moderado 6. convencion sobre derechos de personas con discapacidad 7. revision obligatoria trienal 8. evaluacion interdisciplinaria 9. autonomia y dignidad 10. salvaguardias adecuadas

Quién demanda: El Estado, a través del Asesor Departamental y el Agente Fiscal, mediante incidente de revisión de sentencia de determinación de capacidad.

¿A quién se demanda?

Javier Orlando Colla, persona con discapacidad intelectual y psicosocial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de fecha 13/02/2023 que había restringido la capacidad jurídica del Sr. Colla, ordenada conforme al artículo 40 del Código Civil y Comercial, que establece que la revisión de la sentencia declarativa debe realizarse obligatoriamente en un plazo no superior a tres años sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con el interesado.

¿Qué se resolvió?

Se MANTIENE la restricción de capacidad del Sr. Javier Orlando Colla para determinados actos (percepciones de haberes, actos de administración extraordinaria y disposición de contenido económico superior al uso ordinario, toma de decisiones personalísimas, tratamientos médicos invasivos, actos procesales de disposición), designándose como personas de apoyo a la Curadora Oficial Departamental Dra. Lorena Sarquis y a la Sra. Marcela Verón, con un sistema articulado de apoyos según la naturaleza de cada acto. Se ordena nueva revisión dentro de tres años. Fundamentos principales de la decisión: "La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades" (art. 31 CC. y CN.). El Tribunal fundamentó que conforme a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que reconoce "la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas" (art. 3°, CDPD), y el artículo 12° que establece que "las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida", el sistema jurídico debe adoptar el "modelo social de la discapacidad", que "ubica a la discapacidad, no ya como una condición personal, sino como el resultado de la interacción de la persona con las diferentes barreras que ofrece o presenta el medio". "El presupuesto intrínseco radica en que la persona padezca 'una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad' (cfr. art. 32, párr. 1°). El presupuesto extrínseco exige que se 'estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes'. Este requisito es esencial y limita el criterio de restricción porque no basta con acreditar que la persona padece una alteración mental permanente o prolongada de gravedad, ni que no pueda comprender total o parcialmente la naturaleza y consecuencia de determinados actos, sino que el juez debe estimar que lo anterior debe poder suponer un daño para su persona o bienes (esto es, el ejercicio de sus derechos)". El Tribunal analizó el informe del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Familia Nro. 1 que diagnosticó "Retraso Mental Moderado con síntomas psicóticos" y constató que el Sr. Colla "no accedió a lectoescritura, respecto del manejo del dinero conoce los billetes por los colores. Pierde referencia de los valores y por los cambios de billetes. Se le otorga un monto fijo semanalmente para sus gastos personales". El informe recomendó "para los actos de administración, disposición y personalísimos continuar con el apoyo como fuera dictado en sentencia en misma intensidad". Destacó que "el sistema de apoyos deberá, al momento de ejercer el rol, tener en cuenta su historia de vida, preferencias, deseos y circunstancias personales y sociales".

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