MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GARCIA CARLOS JOSE S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín ejecutó al deudor Carlos José García por mora en el pago de tasas municipales de seguridad policial e higiene. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $1.136.547,72 más intereses, por incumplimiento en la presentación de excepciones.
Quién demanda: Municipalidad de Junín
¿A quién se demanda?
Carlos José García
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por apremio de la suma de Pesos Un Millón Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 72/100 ($ 1.136.547,72), con más intereses hasta su efectivo pago, con más los costos y costas del proceso. El crédito surge del incumplimiento en el pago de la tasa de Seguridad Policial y Régimen General Seguridad e Higiene, de la Partida municipal N° 20141872282-0/02.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio promovido por la Municipalidad, ordenando continuar la ejecución hasta tanto el demandado efectúe pago íntegro del capital reclamado más intereses moratorios según las Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 13/10/2025 hasta el efectivo pago. Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones por no haberlas presentado dentro del plazo legal establecido en el artículo 542 del CPCC. Se impusieron las costas al demandado y se constituyó de oficio domicilio en los estrados del Juzgado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art.518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Ciento Treinta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Siete con 72/100 ($ 1.136.547,72)."
Respecto al incumplimiento procesal, el Tribunal estableció que "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 13/05/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art.542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art.540 del CPCC.)."
Finalmente, respecto a los intereses, el Tribunal determinó que "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente" y que "Los referidos intereses se computarán a partir del día 13/10/2025 -fecha de interposición de la demanda
- y hasta el momento del efectivo pago."
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