ASOCIACION MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ OTEIZA SOL MADELAINE S/ COBRO EJECUTIVO
Asociación Mutual de Venado Tuerto promovió ejecución contra Sol Madelaine Oteiza por deuda de tarjeta de crédito por $1.214.601,05. El Tribunal condenó al pago del capital más intereses desde la fecha de mora (10/02/2026) aplicando IPC-CER y tasa del 9% anual.
Quién demanda: Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por la Dra. María Belén Raad.
¿A quién se demanda?
Sol Madelaine Oteiza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de Pesos Un Millón Doscientos Catorce Mil Seiscientos Uno con 05/100 ($1.214.601,05), con más intereses, costos y costas, derivado de deuda de tarjeta de crédito Mutual Card N° 6502 7225 0312 5667. Se alegaba que la demandada realizó compras y utilizó los servicios de la tarjeta, aceptando la recepción de los resúmenes mensuales, generando un saldo deudor impago al 10/02/2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a la parte ejecutada Sol Madelaine Oteiza al pago íntegro del capital reclamado más intereses, costas y costos. Se dio por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por no haber comparecido dentro del plazo legal. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Doscientos Catorce Mil Seiscientos Uno con 05/100 ($1.214.601,05)." "Que, respecto a los intereses existiendo 'intereses pactados' (v. contrato de emisión), los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 10/02/2026 (fecha de vencimiento del resumen de tarjeta de crédito) y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago." El Tribunal rechazó implícitamente todo planteo de defensa al dar por perdido el derecho de la ejecutada a oponer excepciones por su incomparecencia conforme arts. 540 y 542 del CPCC.
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