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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CAMPILLAY KEVIN OSCAR S/ EJECUCION PRENDARIA (15)

Ejecución prendaria de automóvil por incumplimiento en crédito automotriz: Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y pago, confirmándose la obligación de $7.210.087,24 más intereses desde la mora producida el 10 de abril de 2023.

Ejecucion prendaria Credito automotriz Relacion de consumo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Inhabilidad de titulo Certificacion contable de deuda Mora automatica Caducidad de plazos Garantia prendaria Sistema de ahorro previo

Quién demanda: FCA Compañía Financiera S.A., entidad financiera dedicada a servicios de intermediación financiera.

¿A quién se demanda?

Kevin Oscar Campillay, persona física.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de crédito prendario por la suma de $7.210.087,24 (capital según certificación contable de deuda), más intereses y costas. El crédito original fue de $1.719.849,39 otorgado el 17 de noviembre de 2022, a pagarse en 31 cuotas mensuales de $51.698,40 reajustables según cláusulas especiales. El deudor entró en mora el 10 de abril de 2023 (incumplimiento de la cuota correspondiente a esa fecha) y se pactó caducidad automática de plazos, haciendo exigibles todas las cuotas restantes. Se gravó con derecho real de prenda un automóvil Fiat Cronos Dominio AF-652-TF.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó ambas excepciones opuestas por el ejecutado y ordenó llevar adelante la ejecución prendaria. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la excepción de inhabilidad de título: El Tribunal determinó que existe relación de consumo entre las partes, conforme lo establece el art. 1 de la Ley 24.240. Señaló: "Con este esquema, tengo por acreditado la relación de consumo entre las partes intervinientes en el proceso, por lo cual la presente ejecución se encuentra incluida en el régimen legal dispuesto por la ley de defensa del consumidor (arts. 1, 3, 36 y ccs. Ley 24.240 y sus mod, Arts. 375, 384, 521 y ccs. CPCC)." Respecto del cumplimiento del art. 36 de la Ley 24.240, el Tribunal sostuvo: "Del análisis del título traído a ejecución, que tengo a la vista en éste acto, surge que se trata de un contrato de prenda con registro... En ese entendimiento, al momento del inicio de la ejecución la actora acompañó como prueba documental la determinación de la deuda de conformidad a las clausulas especiales que integran el contrato prendario referido... se determina la deuda que el ejecutado posee, en base al procedimiento establecido para el reajuste de las cuotas. Todo ello se acredita con la certificación contable de deuda referida al contrato 14298-024, realizada en fecha 18/07/2024 por el Contador Público Luis Emilio Brachi, la cual asciende a la suma del capital de $7.210.087,24 con fecha de mora producida el día 10/04/2023, con un total de 20 cuotas vencidas e impagas." El Tribunal rechazó los argumentos del ejecutado sobre la indeterminación de intereses y falta de claridad en la operatoria, concluyendo: "En este contexto, es dable puntualizar que con el contrato prendario referido y con la certificación contable anexada, tengo por acreditado que se ha dado cabal cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos por el Art. 36 de la Ley 24.240. Por consiguiente, siguiendo los lineamientos precedentemente reseñados, corresponde desestimar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la ejecutada (Arts. 36, 65 LDC; art. 529 del CPCC)." Respecto de la excepción de pago total documentado: El Tribunal señaló los requisitos necesarios para esta excepción: "La excepción de pago documentado, en el marco del juicio ejecutivo, supone dos requisitos inexcusables: a) que el instrumento de cancelación sea de fecha posterior al título que se ejecuta; b) y que el recibo haya sido extendido en términos congruentes con su finalidad probatoria, o sea, indicar en forma clara, concreta e inequívoca, cual es la deuda que se abona, de modo que no quede duda de que aquel se refiere a la deuda o negocio al que se lo relaciona." Concluyó que el ejecutado no cumplió con estos requisitos: "Como se expusiera precedentemente, nada de ello ocurrió en los presentes, por lo cual, la excepción de pago opuesta también debe ser desestimada (Arts. 542 inc. 6 y cctes. del CPCC)." El Tribunal rechazó el argumento de que el pago de 59 cuotas acreditaba cumplimiento sustancial, señalando que la ejecutada "se ha limitado a realizar una serie de manifestaciones y acompañar una documental que no reúne las condiciones necesarias para tener por extinguida la obligación, lo cual hace que no se habilite la procedencia de la excepción opuesta." Respecto de intereses y mora: El Tribunal estableció que la mora fue automática conforme a la cláusula 10 del contrato, produciéndose el 10 de abril de 2023, fecha en que se aplicarían intereses punitorios pactados. Determinó que los intereses se calcularían actualización por IPC hasta su última publicación, luego por CER del B.C.R.A., y se aplicaría tasa de interés pura del 9% anual desde la mora hasta el pago efectivo.

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