MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ PASCOLINI HECTOR RUBEN S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Héctor Rubén Pascolini por cobro de tasa de Servicios Públicos Urbanos adeudada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor por la suma de $ 1.369.463,42 más intereses y costas, al no oponer excepciones dentro del plazo legal.
Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Catalina Méndez.
¿A quién se demanda?
Héctor Rubén Pascolini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por incumplimiento en el pago de la tasa de Servicios Públicos Urbanos, Servicios en Centro Ambiental y Servicios Sanitarios de la Partida Municipal 51841 del inmueble ubicado en el Partido de Junín, por la suma de $ 1.369.463,42, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses previstos en las Ordenanzas Fiscales vigentes e impuso las costas de la ejecución al demandado. Fundamentos principales: "Que, mediante presentación electrónica de fecha 19/03/2026 se presenta la Dra. Catalina Méndez invocando personería -que acredita conforme copia del poder agregado en autos-, para representar a la Municipalidad de Junín y promueve el presente proceso de apremio contra Héctor Rubén Pascolini, por la suma de pesos Un Millón Trescientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 42/100 ($ 1.369.463,42), con más sus intereses y hasta su efectivo pago, con más los costos y costas del presente. Expresa que el crédito de su mandante surge del incumplimiento en el pago de la tasa de Servicios Públicos Urbanos, Servicios en Centro Ambiental y Servicios Sanitarios de la Partida Municipal 51841 del inmueble ubicado en el Partido de Junín." "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 04/05/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art.542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art.540 del CPCC.)." "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art.518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Trescientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres con 42/100 ($ 1.369.463,42)."
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