MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ MOBILI MARIA CRUZ S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra María Cruz Móbili por incumplimiento en el pago de tasas de servicios públicos urbanos y sanitarios por $ 1.307.225,81. El Tribunal hizo lugar a la demanda, decretó la pérdida del derecho a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Municipalidad de Junín (representada por la Dra. Marcela Uruñuela)
¿A quién se demanda?
María Cruz Móbili
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de Pesos Un Millón Trescientos Siete Mil Doscientos Veinticinco con 81/100 ($ 1.307.225,81), con más intereses y costos, por incumplimiento en el pago de tasa de Servicios Públicos Urbanos, Servicios en Centro Ambiental y Servicios Sanitarios de la Partida Municipal 14627 del inmueble ubicado en el Partido de Junín. Las intimaciones administrativas resultaron infructuosas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, condenó a la demandada al pago del capital reclamado más intereses conforme Ordenanzas Fiscales vigentes desde el 01/12/2025 hasta el efectivo pago, e impuso las costas de la ejecución a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 04/05/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art.542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art.540 del CPCC.)." "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art.518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Trescientos Siete Mil Doscientos Veinticinco con 81/100 ($ 1.307.225,81)." El Tribunal consideró que existía título ejecutivo conforme la Ley 13.406, que la demandada no compareciera ni opusiera excepciones dentro del plazo legal, lo que determinaba la pérdida del derecho de defensa, justificando así el proseguimiento de la ejecución hasta el pago íntegro del crédito más intereses calculados según ordenanzas fiscales vigentes desde la interposición de la demanda (01/12/2025).
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