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ASOCIACIÓN MUTUAL DE VENADO TUERTO C/ TRUDI DEBORA FABIANA S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual de Venado Tuerto ejecutó a Débora Fabiana Trudi por cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito Mutual Card. El Tribunal dispuso que continúe la ejecución por $640.724,21 más intereses calculados con IPC/CER y tasa del 9% anual desde la mora del 07/11/2025.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Saldo deudor Fuerza ejecutiva Ley 25.065 Intereses pactados Ipc/cer Tasa del 9% anual Incomparecencia Mora.

Quién demanda: Asociación Mutual de Venado Tuerto, representada por la Dra. María Lorena Raad.

¿A quién se demanda?

Débora Fabiana Trudi, titular de la tarjeta de crédito Mutual Card nº 6502 7225 0312 4116.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo deudor de $640.724,21 generado por operaciones realizadas con tarjeta de crédito Mutual Card, más intereses, costos y costas del proceso. La deuda se encontraba impaga al 07/11/2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución contra la demandada por el capital reclamado de $640.724,21, con los accesorios (intereses) pactados desde la fecha de mora del 07/11/2025 hasta el efectivo pago. Se condenó a costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes términos: "Siendo ello así y visto que el instrumento que se ejecuta se encuentra dentro de los títulos que por sí mismos la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (arts. 518, 523 y 524 del CPCC; Ley 25.065), en virtud de lo establecido en los artículos 540 y 549 del CPCC, corresponde mandar a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada, haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Veinticuatro con 21/100 ($640.724,21)." Respecto a los intereses, el Tribunal señaló: "Que, respecto a los intereses existiendo 'intereses pactados' (v. contrato de emisión), los mismos se aplicarán desde la fecha de mora ocurrida el día 07/11/2025 (fecha de vencimiento del resumen de tarjeta de crédito) y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados en el Contrato de Adhesión al Sistema de Tarjeta de Crédito base de la presente acción, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago." Asimismo, respecto a la inactividad procesal de la demandada, el Tribunal determinó: "Intimada de pago y citada a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC, no habiéndose presentado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que han dejado de usar en tiempo oportuno."

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