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MARRA FERNANDO OSCAR S/ RECTIFICACION DE PARTIDAS

Fernando Oscar Marra promovió información sumaria para dejar sin efecto rectificaciones de partidas de su bisabuelo Salvador Marra. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó la rectificación de cinco partidas civiles, anulando la nota marginal anterior basada en error de homonimia.

1. rectificacion de partidas 2. informacion sumaria 3. error de homonimia 4. partidas del registro civil 5. documentacion italiana 6. legitimacion activa 7. ley 14.078 (provincia buenos aires) 8. ley 26.413 (nacional) 9. nota marginal 10. ciudadania italiana

Quién demanda: Fernando Oscar Marra, por su propio derecho, con patrocinio letrado de la Dra. Nora M. Serafino.

¿A quién se demanda?

Al Registro Civil y Capacidad de las Personas (implícitamente, a través del procedimiento sumario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La rectificación de cinco partidas civiles de su bisabuelo Salvador Marra (nacido 03/12/1870) y generaciones posteriores. Específicamente, la anulación de una nota marginal que había rectificado la partida de defunción de Salvador Marra basándose en una sentencia anterior (Expte. Nro. 46302, de fecha 20/10/2003), la cual había sido dictada por error de homonimia con otro Salvador Marra nacido en 1868.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó la rectificación de las siguientes partidas: a) Partida de defunción de Salvador Marra (acta 69, General Viamonte, 29/07/1957): dejar sin efecto la nota marginal; constar que es hijo de Juan Bautista Marra y Julia Guarascio; aclarar apellido materno (Madriddi, no Matredi); establecer edad de fallecimiento en 86 años (no 89). b) Partida de nacimiento de Juan Bautista Marra (acta 229, General Viamonte, 07/08/1907): establecer edad de Salvador Marra en 36 años (no 30); aclarar apellido materno Madriddi (no Madridi); establecer edad de Juana Madriddi en 18 años (no 25). c) Partida de matrimonio de Juan Bautista Marra (acta 85, General Viamonte, 28/10/1930): establecer edad de Juan Bautista Marra en 23 años (no 26); aclarar apellido materno Madriddi (no Madridi). d) Partida de defunción de Juan Bautista Marra (acta 13, General Viamonte, 07/02/1992): aclarar apellido materno Madriddi (no Madridi). e) Partida de nacimiento de Juan Oscar Marra (acta 184, General Viamonte, 03/05/1937): aclarar apellido de abuela paterna Madriddi (no Madridi). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "En lo atinente al encuadre jurídico de las cuestiones traídas a resolver, principio por recordar que el artículo 96 del CCyCN establece en relación a las rectificaciones de las partidas de nacimiento y defunción, que las mismas se hacen conforme a lo dispuesto por la legislación especial, remisión que, en el ordenamiento legal vigente, está referida, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la ley 14.078. En coherencia con ello, el Capítulo II de la mentada normativa regula la modificación de las inscripciones y establece en su artículo 115 lo siguiente: 'Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley. Actuará el Juez Competente del lugar donde se encuentre la inscripción original o el del domicilio del peticionario. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público y se aplicará también a los documentos de extraña jurisdicción inscriptos en el Registro.'" Respecto de la validez de la documentación italiana presentada, el Tribunal aplicó un criterio flexible: "Sin perjuicio de ello no debe desconocerse la jurisprudencia que permite al sentenciante valorar el mismo si resulta ser de fácil comprensión, ello en razón de que en esta materia debe aplicarse un criterio flexible en la apreciación de la prueba. [...] En éste sentido, la documental ofrecida como prueba ninguna dificultad acarrea a los fines que el Suscripto pueda identificar en legal forma los datos consignados en la misma." El Tribunal encontró que la documentación expedida por la Comuna de San Giovanni in Fiore demostraba: "que el Sr. Salvador Marra -nacido el 03/12/1870
- es hijo de Juan Bautista Marra (traducción de Giovanni Battista) y de Julia Guarascio (traducción de Giulia Guarascio), como asimismo que contrajo matrimonio con Juana Madriddi (traducción de Giovanna Madriddi)." Concluyó: "Por lo tanto, y teniendo en cuenta los diferentes elementos existentes en autos, llevan al convencimiento del suscripto de que le asiste razón a la parte actora, debiendo procederse a las siguientes rectificaciones" basadas en que la rectificación anterior había incurrido en un error de homonimia al confundir a dos Salvador Marra diferentes (uno nacido en 1868 y otro en 1870).

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