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SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO C/ DADDIEGO CARLOS CESAR S/ APREMIO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo promovió proceso de ejecución fiscal contra Carlos César Daddiego por cuotas omitidas al Fondo de Garantía por $493.285,20. El Tribunal condenó al demandado al pago de la deuda con intereses moratorios y costas, al no oponer excepciones en término legal.

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Quién demanda: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, representada por la Dra. Valeria R. Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Carlos César Daddiego.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de deuda por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, por la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 20/100 ($493.285,20), conforme certificado de deuda nro. 4963/2025 expedido el 01/09/2025. Las cuotas omitidas son aquellas que debieron abonarse desde el 01/07/1996 (inicio de vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo) o desde el comienzo de la actividad empresaria si fue posterior, hasta la suscripción del contrato con una Aseguradora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Dio por perdido el derecho del demandado a oponer excepciones, al no presentarse ni opuso excepciones dentro del plazo legal. 2. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $493.285,20. 3. Condenó al demandado al pago de intereses moratorios calculados conforme normativa fiscal vigente a partir del 08/08/2024 (fecha de consolidación de la mora) hasta el efectivo pago. 4. Impuso las costas de la ejecución al demandado. 5. Diferió la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundó su decisión en que "el documento que se ejecuta es un título ejecutivo (Art. 46 ap. 3, ley 24557 y ley 13.406), por el cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (Art. 518 del CPCC), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC y 12 de la ley 13.406, y de conformidad con lo normado en el artículo 46 apartado 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado". El Tribunal consideró que "Intimada de pago la parte ejecutada y citada a oponer excepciones, conforme lo dispone el artículo 540 del CPCCBA, no habiéndose presentado ni opuesto excepciones dentro del plazo legal que a la fecha se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (Art. 10 ley 13.406) quedando los presentes en estado de dictar sentencia de trance y remate". Respecto a los intereses, el Tribunal determinó que "la suma referida precedentemente consolidada con fecha 08/08/2024, los intereses moratorios se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago, calculados de acuerdo a la normativa fiscal vigente a la fecha de consolidación de la mora".

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