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DI PIERO HERALDO OSMAR Y OTROS C/ MAIALE NICOLAS Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos por seis actores que carecen de recursos para afrontar los gastos judiciales de su demanda principal. El Tribunal concedió el beneficio a todos los peticionarios tras acreditar su carencia de bienes de fortuna mediante declaraciones juradas y prueba testimonial.

Beneficio de litigar sin gastos Carencia de recursos Acceso a la justicia Garantia constitucional Defensa en juicio Declaracion jurada patrimonial Prueba testimonial Costas procesales Incidente Ponderacion flexible

Quién demanda: Heraldo Osmar Di Piero (por derecho propio y en representación de su hijo menor Jerónimo Di Piero), David Julián Márquez, Brian Daniel Márquez, Elisabet Macarena Bazán y Juan Miguel Bazán.

¿A quién se demanda?

Maiale Nicolás y Maiale Héctor Abel. Objeto de la demanda: Obtención del beneficio de litigar sin gastos para iniciar un proceso judicial principal contra los demandados, invocando carencia de medios económicos para afrontar los gastos causídicos. Decisión del Tribunal: El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a todos los peticionarios, permitiéndoles litigar contra los demandados sin satisfacer el pago de costas o gastos judicales en tanto no mejoren de fortuna, conforme lo establece el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que "el beneficio de litigar sin gastos resulta ser la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional" y que "cuyo fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.), asegurando el acceso a la Justicia." Respecto de los criterios de evaluación, el Tribunal señaló: "La naturaleza y los propios fundamentos del beneficio de litigar sin gastos, aconsejan una ponderación amplia y flexible de las circunstancias invocadas para la obtención de la prerrogativa, por lo que la valoración de las probanzas arrimadas a la causa ha de efectuarse con criterio proclive a la concesión, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso." En cuanto a la prueba producida, el Tribunal concluyó: "Así, de la valoración de la prueba aportada en autos surge que, los actores Heraldo Osmar Di Piero, Jerónimo Di Piero, David Julian Marquez, Brian Daniel Marquez, Elisabet Macarena Bazan y Juan Miguel Bazan, no poseen bienes de fortuna, ni tiene posibilidad de obtenerlos." Esta conclusión se basó en las declaraciones juradas patrimoniales que acreditaban la ausencia de fondos de comercio, cuentas corrientes o tarjetas de crédito, complementadas por declaraciones testimoniales de los testigos Díaz, Gorosito y Quiroz, quienes avalaron que los actores "no poseen bienes que generen rentas ni bienes de fortuna." El Tribunal también señaló que "la contraria no ha aportado pruebas a fin de desvirtuar la alegada carencia de recursos de los actores mencionados (arts. 375 y 384 del CPCC)."

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