BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BICOCCA YOLANDA EVE S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo a Yolanda Eve Bicocca por deuda de tarjeta de crédito por $2.467.590,61. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando a la demandada al pago del capital más intereses pactados desde la mora del 29/07/2025.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Agustina Olivo Aneiros.
¿A quién se demanda?
Yolanda Eve Bicocca. Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa con 61/100 ($2.467.590,61), más intereses, costos y costas, derivada de operaciones realizadas con la Tarjeta de Crédito Master N° de Cuenta 001051395-3, contratada el 07/02/2020. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a la demandada Yolanda Eve Bicocca al pago íntegro del capital reclamado de $2.467.590,61 con los intereses pactados desde la fecha de mora constituida el 29/07/2025. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo dispuesto por el artículo 498 del CPCC no habiéndose presentado el demandado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art.542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.). En consecuencia, siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Noventa con 61/100 ($2.467.590,61) con más intereses desde la fecha de mora, costos y costas del proceso." En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció: "Que, en cuanto a los intereses a aplicar, tratándose de intereses 'pactados', los mismos se aplicarán desde las fechas de mora indicadas y hasta el efectivo pago. De manera que, a la suma reclamada corresponde aplicar los accesorios pactados, los cuales no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital receptado en la sentencia: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual, desde las fechas de mora, hasta su efectivo pago (Conf. Excma. Cámara de Apelaciones Departamental en autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025)." El Banco acreditó que "cumplimentó en debida forma el pago de las operaciones realizadas por el demandado, siendo éste quien no cumplió con los pagos a la Institución bancaria tal como resulta del compromiso asumido en su debido tiempo." Asimismo, el Banco expidió Declaración Jurada "relativa a la Inexistencia de denuncia fundada y válida previo a la mora por parte del titular o del adicional, por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta; como así también de inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular de conformidad con lo prescripto por los arts. 27 y 28 de la Ley 25065."
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