ROMERO LUISA MABEL C/ INSTITUTO MEDICO DE LA COMUNIDAD S.A. S/ QUIEBRA(PEQUEÑA) S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)
La actora promovió incidente de pronto pago de crédito laboral en la quiebra por diferencias indemnizatorias y reclamó intereses post-falenciales e inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad. El Tribunal hizo lugar al pronto pago por $92.294,33 (capital e intereses por dos años) pero rechazó la inconstitucionalidad y los intereses posteriores al período legal.
Quién demanda: Luisa Mabel Romero, trabajadora.
¿A quién se demanda?
Instituto Médico de la Comunidad S.A. (fallida en proceso de quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Pronto pago de crédito laboral por $259.520,85 en concepto de diferencias indemnizatorias derivadas de sentencia laboral firme (indemnizaciones por antigüedad, despido sin justa causa, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC).
- Inclusión de intereses post-falenciales.
- En subsidio, declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente al incidente, ordenando el pronto pago del crédito laboral por $92.294,33, compuesto por capital de $53.376,10 e intereses por dos años desde la mora ($38.913,84 hasta el 21/8/2021). Se rechazó la solicitud de intereses post-falenciales y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: "El Art. 183 de la Ley 24.522, dispone: '...Las deudas comprendidas en los Artículos 241, inciso 4 y 246, inciso 1, se pagarán de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial, con reserva de las sumas para atender créditos preferentes'." El Tribunal enfatizó que "el pronto pago constituye un privilegio otorgado por la ley a los trabajadores en relación de dependencia en razón de la naturaleza alimentaria de sus créditos y de la desigualdad entre empleador y dependiente que la ley trata de morigerar con esta institución." Respecto de los intereses, el fallo estableció: "En virtud a lo expuesto, teniendo en consideración lo normado por los arts.16, 129, 183, 241, 242 y cc. de la Ley 24.522, en el presente crédito resulta necesario tener en cuenta la fecha de mora del deudor, esto es 21/8/2019 -extensión del vínculo laboral-. De este modo, siendo que el privilegio especial como general se extienden sobre los intereses por dos años desde la mora, corresponde hacer lugar a los mismos en la suma dictaminada por la sindicatura de $38.913,84 al 21/8/2021." En cuanto a la inconstitucionalidad, el Tribunal desestimó el planteo considerando que "en la sentencia recaída en los autos caratulados 'Romero Luisa Mabel c/ IMEC SA s/ Diferencia indemnización, Expte. nro.:40008/2021', se han estipulado las pautas a aplicar a los fines de determinar los intereses que se devenguen, la cual se encuentra notificada y firme a la fecha." El Tribunal aclaró que "no es necesario que existan fondos disponibles en autos y afectables al pronto pago para que este resulte procedente" y que "el crédito laboral deberá ser abonado de inmediato con los primeros fondos que se recauden o con el producido de los bienes sobre los cuales recae el privilegio especial."
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