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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NICORA MARIA LAURA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución contra la titular de tarjetas de crédito por una deuda de $2.231.253,08 por operaciones no abonadas. El Tribunal condenó al pago íntegro del capital con intereses pactados desde las fechas de mora, limitados al IPC/CER más 9% anual.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires (representado por la Dra. María Ines Retta).

¿A quién se demanda?

María Laura Nicora, titular de tarjetas de crédito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de deuda total de Pesos Dos Millones Doscientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 08/100 ($ 2.231.253,08), más intereses desde la fecha de mora, costos y costas. La deuda se compone de: (a) Tarjeta VISA número 1226676792: $1.773.926,00 con vencimiento el 25 de mayo de 2025; (b) Tarjeta MASTERCARD número 1631587-5: $457.327,06 con vencimiento el 7 de abril de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado más intereses. Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por incomparecencia en el plazo legal. Se condenó al pago de costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que se cumplieron los requisitos legales para iniciar la ejecución. En primer lugar, estableció que: "Encontrándose notificada conforme surge de la cédula diligenciada digitalizada en fecha 23 de febrero de 2026, ante la incomparecencia de la misma, se tiene por reconocido el instrumento base de la acción ejecutiva, ordenándose el mandamiento de intimación de pago y embargo". Respecto a la procedencia de la ejecución, el Tribunal sostuvo: "siendo que el título base de la ejecución reúne los requisitos para considerarlo título ejecutivo (art. 58 de la Ley 14.967), corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado". El Tribunal aplicó el artículo 498 del CPCC al no haberse presentado la demandada a oponer excepciones, conforme lo dispuesto por el art. 542 del CPCC, dentro del plazo legal vencido, por lo que "corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC)". Respecto a los intereses, el Tribunal estableció un régimen de límite: "los intereses pactados se aplicarán desde las fechas de mora indicadas y hasta el efectivo pago". Especificó que estos intereses "no podrán superar al resultado que se obtenga de aplicar al capital: el IPC desde el día de la mora hasta el mes de última publicación del mismo, y desde entonces, hasta el día en que se practique la liquidación, el CER publicado por el B.C.R.A. Al capital actualizado por dicho mecanismo, se le aplicará la tasa de interés pura del 9% anual". El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones Departamental (autos Engenus SRL c/ Mateu s/ Cobro ejecutivo, expte nro. 6817/2024; resolución de fecha 25/3/2025) como fundamento para este límite a los intereses.

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