MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ VICAZIO LORENZO LUJAN S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Lorenzo Luján Vicazio por deuda de tasas de servicios públicos urbanos por $1.052.291,38. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenó al demandado al pago del capital más intereses y costas, por no haberse opuesto excepciones en término.
Quién demanda: Municipalidad de Junín (representada por la Dra. Liliana I. Fati)
¿A quién se demanda?
Lorenzo Luján Vicazio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de Pesos Un Millón Cincuenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Uno con 38/100 ($1.052.291,38), por incumplimiento en el pago de tasas de Servicios Públicos Urbanos, Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Servicios en Centro Ambiental y Obras de Infraestructura Urbana de la Partida Municipal 2418 del inmueble ubicado en el Partido de Junín, más intereses y costas. Las intimaciones administrativas previas resultaron infructuosas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $1.052.291,38, más intereses moratorios conforme la ordenanza fiscal vigente desde el 11/11/2025 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado y se diferió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millón Cincuenta y Dos Mil Doscientos Noventa y Uno con 38/100 ($1.052.291,38)." "Intimada de pago y citado a oponer excepciones -v. mandamiento allegado mediante escrito de fecha 26/03/2026-, no habiéndose presentado conforme lo dispuesto por el art. 542 del mismo cuerpo normativo, dentro del plazo legal que se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar en tiempo oportuno (art. 540 del CPCC.)." El Tribunal aplicó las disposiciones de la Ley 13.406 sobre ejecución fiscal y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La omisión del demandado de oponer excepciones en tiempo permitió el avance de la ejecución sin que pudiera articular defensas sustantivas.
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