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BASSETTI BEATRIZ CELIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró la sucesión de Beatriz Celia Bassetti en favor de sus dos hijos, Héctor Manuel y Gustavo Luis Vidal y Bassetti. El tribunal hizo lugar al petitorio conforme lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, acreditándose fehacientemente el fallecimiento, matrimonio y filiación de los herederos.

Sucesion Herederos universales Fallecimiento Filiacion Codigo civil y comercial Edictos Matrimonio Patrimonio hereditario Ministerio fiscal Declaratoria de herederos

Quién demanda: D. H., en representación de los intereses sucesorios de Beatriz Celia Bassetti (fallecida el 6 de noviembre de 2020).

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un incidente de sucesión conforme los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales de la causante Beatriz Celia Bassetti.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Beatriz Celia Bassetti le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Héctor Manuel y Gustavo Luis Vidal y Bassetti. Asimismo, cesó la intervención del Ministerio Fiscal y ordenó la registración correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: a) "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Beatriz Celia Bassetti, ocurrido el día 6 de Noviembre de 2020." b) "Que la causante contrajo matrimonio con Héctor Marciano Vidal
- fallecido el día 30/11/1987 -, en fecha 5 de Octubre de 1961 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 8/5/2026)." c) "Que de esa unión nacieron Héctor Manuel Vidal, el día 7/10/1962 y Gustavo Luis Vidal, el día 18/10/1966 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 7/11/2024)." d) "Que con la constancia de fecha 4/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." El tribunal resolvió "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC".

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