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MURILLO MARIA BRIGIDA C/ PEDRAZA FERNANDO ERNESTO Y OTROS S/ ESCRITURACION

El Tribunal se excusa de entender en las actuaciones donde interviene el Dr. Pablo Nocetti por falta de garantía de imparcialidad. La decisión se fundamenta en dudas objetivas sobre la independencia judicial generadas por la investigación penal iniciada contra el profesional por conducta maliciosa y violaciones a la ley.

Excusacion Imparcialidad judicial Decoro Delicadeza Debido proceso Abogado Conducta profesional Dubio pro jurisdictione Independencia judicial Ley 5177

Quién demanda: Víctor David Bianchi (en el proceso principal de desalojo).

¿A quién se demanda?

Cristián Gastón García y otra persona (en el proceso principal); excusación dirigida contra el Dr. Pablo Nocetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de excusación del juez por falta de garantía de imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal SE HACE LUGAR a la excusación formulada, resolviendo excusarse de entender en las actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional. Fundamentos principales de la decisión: "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." El Tribunal fundamenta su excusación en que, con motivo de la intervención del Dr. Pablo Nocetti en otro proceso (BIANCHI VÍCTOR DAVID C/ GARCÍA CRISTIÁN GASTÓN), identificó hechos de relevancia institucional que lo llevaron a formular un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal por hechos presuntamente tipificados en el Código Penal (asociación ilícita, reiteradas estafas procesales y otras defraudaciones), derivados de faltas éticas, conducta maliciosa y temeraria, e incumplimiento de la prohibición de los incisos 1 y 3 del artículo 60 de la Ley 5177.

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