Logo

MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ ROSSATTO KEVIN ANDRES S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió proceso de apremio contra Kevin Andrés Rossatto por incumplimiento de sentencia administrativa, reclamando la suma de $738.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el apremio hasta el pago íntegro del capital más intereses moratorios.

Proceso de apremio Incumplimiento de sentencia administrativa Titulo ejecutivo Ley 13.406 Intereses moratorios Embargo Procedimiento ejecutivo Municipalidad Costas Ejecucion forzada.

Quién demanda: Municipalidad de Junín (representada por la Dra. Marcela Uruñuela)

¿A quién se demanda?

Kevin Andrés Rossatto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promueve proceso de apremio por el incumplimiento de sentencia administrativa de fecha 23/05/2025, dictada por el Juzgado de Faltas nº 2 de Junín en expediente nº 105026/2024, por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Ocho Mil ($738.000), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el apremio hasta tanto la parte ejecutada hiciera íntegro pago del capital reclamado más intereses moratorios, con imposición de costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por lo cual la ley le ha acordado fuerza ejecutiva (art. 518 del CPCC.), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC. y 12, 24 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Treinta y Ocho Mil ($738.000)". La sentencia administrativa de fecha 23/05/2025, notificada el 09/06/2025, fue reputada consentida y firme, otorgándole carácter de título ejecutivo. El demandado fue debidamente intimado de pago mediante mandamiento de embargo conforme a los artículos 7 y 24 de la Ley 13.406 y artículo 529 del Código Procesal Civil y Comercial. Al no presentarse dentro del plazo legal para oponer excepciones, conforme lo dispuesto por el artículo 542 del CPCC, se perdió tal derecho. El Tribunal dispuso que "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la ordenanza Fiscal Vigente" y que "Los referidos intereses se computarán a partir del día 03/02/2026 -fecha de interposición de la demanda
- y hasta el momento del efectivo pago".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar