FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AZCUNE MARCOS ADRIAN S/ APREMIO
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Marcos Adrian Azcune por deuda de $903.584,14 en concepto de liquidación de deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta íntegro pago del capital con intereses moratorios según legislación fiscal vigente al 31/10/2024, rechazando implícitamente las defensas del ejecutado por no haber interpuesto excepciones oportunamente.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. José Ignacio Manuel Villanueva Raspall.
¿A quién se demanda?
Marcos Adrian Azcune.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de suma de Pesos Novecientos Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 14/100 ($903.584,14), conforme liquidación de deuda (TE 2124-2024) expedida en expediente 2020-17124292--GDEBA-DGAADA, más intereses, costos y costas de ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado de $903.584,14, con más sus intereses conforme legislación fiscal vigente al 31/10/2024 y hasta el efectivo pago. Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones, se impusieron costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación definitiva. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo ello así, y visto que el instrumento que se ejecuta es un título ejecutivo (art. 2 ley 13.406), por el cual la ley le acordado fuerza ejecutiva (Art. 518 del CPCC), en virtud de lo establecido en los artículos 540, 549 del CPCC y 12 de la ley 13.406, corresponde llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro con 14/100 ($ 903.584,14)." "Intimado de pago el ejecutado y citado a oponer excepciones conforme lo dispuesto por el art. 540 del CPCC (v. mandamiento adjunto digitalmente en fecha 17/03/2026), no se ha presentado a interponer excepciones legítimas dentro del plazo legal que, conforme me informa el Sr. Actuario en este acto (art. 116 del CPCC), se encuentra vencido." El Tribunal estableció que "Correspondiendo el cómputo de intereses moratorios, serán calculados según la legislación fiscal vigente al día de constitución de la mora" y que los mismos "se computarán a partir del día siguiente [al 31/10/2024] y hasta el momento del efectivo pago."
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