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BELARMINO DA SILVA FLAVIO Y OTRO/A C/ CLUB BELLA VISTA SOCIEDAD CIVIL S/ AMPARO

Demanda de amparo por libertad de acción de menor futbolista para continuar su actividad deportiva en Brasil. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haberse cumplido el objeto de la pretensión mediante la concesión del pase libre, imponiéndose costas a la demandada por su omisión inicial.

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Quién demanda: Flavio Belarmino Da Silva y Alexandra Teodori en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Matheus Belarmino Da Silva.

¿A quién se demanda?

Club Bella Vista Sociedad Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la libertad de acción del menor para que pueda continuar con la práctica de fútbol en la institución de su preferencia en Brasil, en virtud de que la familia se encontraba próxima a mudarse al mencionado país.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión debatida en virtud de haberse dado cumplimiento con el objeto de la pretensión, se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios de ambos letrados. Fundamentos principales de la decisión: "La presente acción es ejercida en forma conjunta por Flavio Belarmino Da Silvia y Alexandra Teodori en ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Matheus Belarmino Da Silva contra el Club Bella Vista. El objeto de la misma es obtener la libertad de acción del menor a fin de que el mismo pueda continuar con la practica de fútbol en la Institución de preferencia en Brasil por encontrarse próximos a mudarse al mencionado país." "Que la demandada a fs. 12 acompaña comprobante del pase libre del menor otorgado con fecha 20 de Abril de 2026. En el entendimiento que esa concesión es un hecho constitutivo posterior a la demanda, que ha modificado los hechos afirmados en demanda en relación a la omisión o negativa del club de otorgar el pase libre de Matheus, considerando que se ha cumplido el objeto de la misma, la resolución a dictarse deviene en una mera abstracción." "Considerando la omisión de la demandada en otorgar el pase libre al menor en ocasión de la intimación cursada mediante la carta documento N.º 4371206-6 recibida en fecha 13 de Marzo de 2026
- la cual no ha sido desconocida -, siendo ello el motivo de la interposición de la acción de amparo entablada, las costas se imponen a la demandada (art.68 del C.P.C.C.)."

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