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.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 132.981 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I

La defensa oficial cuestionó la constitucionalidad de la prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional por homicidio agravado por vínculo. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó reenvío al Tribunal de Casación para que analice la posibilidad de liberación anticipada conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Prision perpetua Libertad condicional Ley 27.375 Dignidad humana Principio de legalidad Seguridad juridica Resocializacion Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Homicidio agravado por vinculo Derecho a la esperanza

Quién demanda: Defensa Oficial de Víctor Javier Rojas, a través del Defensor José María Hernández.

¿A quién se demanda?

Víctor Javier Rojas (contra la sentencia de Casación que rechazó sus agravios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua sin posibilidad de acceso a libertad condicional. La defensa alegó que la ley 27.375 resulta inconstitucional al excluir del régimen de progresividad a los condenados por homicidio calificado por vínculo, generando una perpetuidad efectiva que viola principios constitucionales y convencionales relativos a la dignidad humana, el mandato resocializador, la legalidad y seguridad jurídica. Argumentó que existe un "derecho a la esperanza" que requiere que el condenado conozca desde el inicio el plazo máximo de encierro y las condiciones para acceder a la liberación.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso. Específicamente, declaró fundado el planteo de la defensa respecto de que el Tribunal de Casación erró al desestimar como "prematuro" y carente de "perjuicio real" el análisis sobre la posibilidad de acceso a liberación anticipada. Ordenó el reenvío de las actuaciones al órgano de mérito (Tribunal de Casación) a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "De la reseña efectuada se desprende que Rojas fue condenado a la pena de prisión perpetua y que tiene vedado el acceso a la libertad condicional (arts. 14 segunda alternativa inc. 1, Cód. Penal y 56 bis, ley 24.660 -redacción según ley 27.375-), la cual, en el caso, está legalmente establecida en 35 años, según la ley 25.892 que no ha sido repudiada en su constitucionalidad." "Esta Suprema Corte tiene dicho en numerosos precedentes que, por regla, se halla fuera de la órbita del sentenciante establecer una determinación numérica de la pena a perpetuidad, que ya el legislador consideró que era absoluta (no individualizable). A su vez, ha advertido que una adecuada inteligencia del precedente 'Giménez Ibáñez' que concilie con ese postulado no debe redundar necesariamente en la individualización de una pena perpetua, sino en proporcionar un hito temporal que habilite el acceso al paulatino avance hacia la libertad, conforme los institutos de la ley de ejecución penal disponibles." "En consecuencia, se impone hacer lugar al reclamo de la defensa en cuanto cuestiona el tramo del fallo de Casación que considera que las discusiones en torno a la posibilidad o no de Rojas de acceder a una liberación anticipada no configuran un perjuicio real 'por prematuro'. En efecto, como lo advierte la defensa oficial, con sustento en los principios de legalidad, certeza en la etapa de ejecución de la pena y seguridad jurídica, el planteo reviste actualidad, en tanto su defendido tiene derecho a conocer desde el inicio del cumplimiento de la pena el momento en que podrá recuperar su libertad." "Por lo tanto, es desde el momento de ingresar a la cárcel para cumplir la pena de prisión perpetua que las personas tienen derecho a saber qué es lo que deben hacer para ser consideradas para la liberación y bajo qué condiciones, lo que implica que puedan conocer el plazo de revisión del cumplimiento de la pena y sus requisitos." La Corte citó los precedentes "Guerra, Sebastián Alejandro y otros s/ incidente de recurso extraordinario" (CSJN, 21-XI-2024) y "Soto, Joaquín s/ homicidio agravado" (CSJN, 27-XII-2024) para fundamentar el abandono de la postura anterior que desestimaba estos planteos como prematuros, reconociendo que el derecho a conocer las condiciones de liberación es un derecho actual que debe respetarse desde el inicio del cumplimiento de la condena.

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